CAPITULO
IX
De las prohibiciones
Artículo 32.—Es absolutamente
prohibido:
a) La fabricación, venta y compra de material pirotécnico
a personas discapacitados mentalmente.
b) La
fabricación, venta y compra de material pirotécnico a menores de edad.
c) La
fabricación, venta y compra de material pirotécnico en casas de habitación.
d) La
Fabricación de pólvora menuda en casas de habitación.
e) La
fabricación, venta o expendio de pólvora pirotécnica y pólvora menuda en puestos callejeros,
sean estos fijos o móviles.
f)
La fabricación, venta y compra de material pirotécnico y pólvora
menuda de aquellos artículos que a juicio de las autoridades competentes,
presenten peligro para la población.
g) La
participación como trabajadores de menores de edad en la quema de juegos pirotécnicos.
h) El
consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la fábrica así como ingresar en
estado de ebriedad.
i)
Fumar dentro de las instalaciones de la fábrica.
j)
En la realización de festejos cívicos, religiosos, escolares u otros
carácter
semejante, quemar
artículos pirotécnicos,
aéreos o
terrestres, sin previa autorización de la Autoridad de Salud.
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