Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 33.—Los Ministerios de Seguridad Pública y Salud vigilarán el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento

Ir al inicio de los resultados