Artículo 9°—La Administración
Forestal del Estado, por medio de la Contraloría Ambiental, reforzará las
labores de control y supervisión en los aprovechamientos forestales, en
especial en aquellos donde halla sido realizada una negociación de árboles en
pie, cuyo objetivo sea su conservación y protección para fines reproductivos y
de distribución.
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