N°26679-MEIC
- (Este decreto fue derogado por el artículo
215° del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía Industria y Comercio,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37369 del 4 de noviembre del 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad
con las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la
Constitución Política; los Artículos 28.2.b) y 367.2-e) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley No 1581 del 30 de mayo de 1953-(Estatuto de Servicio
Civil) y el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 (Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil) y sus reformas.
Considerando:
lº- Que mediante
decreto N° 26336-MEIC del 24 de julio de 1997 se emitió el Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
2°- Que en vista
de que se deben realizar varias reformas al Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales
cuentan con el visto bueno de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil-(según oficio A.J-040-98), de conformidad con lo que dispone el inciso i) del
artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°- Ámbito
de aplicación del Reglamento. Se establece el presente Reglamento Autónomo de
Servicios, que en adelante se denominará Reglamento, para normar las relaciones de
servicio entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus servidores, de
conformidad con las normas del ordenamiento laboral administrativo vigente.
|