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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 1
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N°26679-MEIC

(Este decreto fue derogado por el artículo 215° del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía Industria y Comercio, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37369 del 4 de noviembre del 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; los Artículos 28.2.b) y 367.2-e) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley No 1581 del 30 de mayo de 1953-(Estatuto de Servicio Civil) y el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 (Reglamento al Estatuto de Servicio Civil) y sus reformas.

Considerando:

lº- Que mediante decreto N° 26336-MEIC del 24 de julio de 1997 se emitió el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2°- Que en vista de que se deben realizar varias reformas al Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales cuentan con el visto bueno de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil-(según oficio A.J-040-98), de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Ámbito de aplicación del Reglamento. Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicios, que en adelante se denominará Reglamento, para normar las relaciones de servicio entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento laboral administrativo vigente.

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