CAPITULO II
De la Unidad de Recursos Humanos
Artículo 5°- De
la unidad de Recursos Humanos. Existirá la Unidad de Recursos Humanos
dependiente del Área Administrativa Financiera dentro de la organización del Ministerio
para atender debidamente todos los asuntos referentes al mismo; que se avoque a la
administración, promoción y desarrollo del recurso humano.
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