Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO III

De las relaciones de servicio

Artículo 6°- Normativa aplicable a las relaciones de servicio. Las relaciones de servicio entre el Ministerio y sus servidores se regularán de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y su, reglamento, la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento, el Código de Trabajo y leyes conexas y complementarias, salvo que se trate de Servicios Especiales, por un término no mayor de un año, en, cuyo caso se regularán por las disposiciones del Código de Trabajo, aplicables a contratos a plazo fijo o por obra determinada. También se excluyen de la aplicación del presente reglamento quienes fueran contratados por servicios conforme al Artículo 105 de la Ley de Administración Financiera de la República, así como, quienes sean remunerados por medio de dietas por la integración de organismos colegiados, que sean parte de la Institución adscritos a ella.

Ir al inicio de los resultados