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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°- De los tipos de designación. Los servidores que ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:

1°- Cuando se trate de puestos incluidos en el régimen de Servicio Civil, estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y demás normativa de derecho público que corresponda, siendo su remoción de conformidad con el Capítulo IX del Estatuto.

2°- Cuando se trate de puestos de confianza a que se refiere los Artículos 3 inciso c) y 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, los nombramientos, se harán de conformidad con las clasificaciones y requisitos que fije la Dirección General de Servicio Civil y su remoción será libre.

3°- Cuando se trate de Servicios Especiales que se contraten a plazo fijo u obra determinada concluirán su contrato de servicio sin responsabilidad para el Estado Una, vez vencido el plazo y concluida la obra. En cualquier caso, los Servicios Especiales no podrán tener una duración superior a un ano. La clasificación, requisitos y salarios de estos puestos serán los que determine la Dirección General de Servicio Civil y su remoción antes del vencimiento del plazo o de concluida las obras sólo procederá por comisión de una falta grave, previo procedimiento sumario que garantice su derecho a la defensa.

4°- Se considerará servidor interino aquel que fuera nombrado para sustituir temporalmente a uno regular, así como en aquellos casos en que para llenar vacantes no existan candidatos elegibles, mientras se hace el concurso respectivo y se escoge de la tema correspondiente. La remoción del interino procede únicamente cuando se llene la plaza en propiedad o el mismo cometa una falta grave a sus deberes, en éste último caso, previo procedimiento sumario que garantice su derecho a la defensa.

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