Artículo 9°- Del
máximo jerarca. El Estado es la persona jurídica responsable de las
consecuencias resultantes de las relaciones entre, el Ministerio y sus servidores, pero la
representación, inmediata está delegada en el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, quien es el máximo jerarca y como tal está facultado para dar por agotada la
vía administrativa.
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