1) Cumplir y
hacer cumplir la Constitución Política y las leyes de la República, así como acatar el
Estatuto y su Reglamento.
2) Ejercer
satisfactoriamente la función pública, desempeñando con interés, dedicación,
eficacia, honestidad e imparcialidad las funciones de su cargo, cumpliendo las
disposiciones del presente reglamento y evitando la comisión de faltas disciplinarias.
3) Obedecer y
respetar a sus superiores jerárquicos en sus actuaciones legítimas y conformes con el
ordenamiento jurídico.
4) Prestar
servicios personalmente, en forma regular y continua durante la jornada de trabajo
correspondiente.
5) Iniciar las
labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas
sin causa Justificada antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
6) Cumplir con la
mayor diligencia las órdenes de sus jefes relativas al servicio y a los deberes del
puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás empleados
cuando su jefe o quien lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean
compatibles con sus aptitudes, estado, condición, y cargo que desempeñan.
7) Atender con
diligencia, afán de servicio y cortesía al público que acuda a las dependencias del
Ministerio de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio,
desatención, maltrato o irrespeto.
8) Vestir
adecuadamente durante las horas de labor.
9) Observar
durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como guardar a su jefe y
compañeros de trabajo toda la consideración debida.
10) Pedir permiso
al superior jerárquico o a su representante, cuando se requiera salir del centro de
trabajo en tiempo laboral y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará.
11) Guardar la
debida discreción sobre lo relacionado con su trabado cuando así se requiera por la
naturaleza del mismo, así como la más absoluta reserva sobre los asuntos administrativos
que puedan causar perjuicio al Ministerio o en virtud de disposiciones legales e
instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo.
Todo ello sin
perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de denunciar ante quien corresponda,
los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.
12) Responder por
los objetos, máquinas, útiles o herramientas del Ministerio que tenga en uso, debiendo
reponer o pagar aquellas cuyo daño, destrucción o pérdidas se ocasione por culpa o
negligencia.
13) Restituir al
Ministerio los materiales no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y
útiles que se les faciliten para el trabajo.
14) Comunicar a
los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su conocimiento le
sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus
compañeros de trabajo y a las personas que eventual o permanentemente se encuentren
dentro de los lugares en que prestan sus servicios.
15) No utilizar
el equipo, mobiliario y útiles propiedad del Ministerio para fines distintos de aquellos
a que están destinados.
14) Cuidar de las
instalaciones físicas en las que está instalado el centro de labor y velar por su buen
mantenimiento y conservación.
15) Presentar a
su Jefe inmediato constancia del tiempo empleado en sus visitas a instituciones
aseguradoras o al médico particular.
16) Mantener al
día las labores encomendadas siempre que motivos justificados no lo impidan.
17) Someterse a
reconocimiento médico al solicitar su ingreso al trabajo y durante este, a solicitud del
superior jerárquico o a petición del organismo oficial de salud pública, para comprobar
que no tiene incapacidad permanente, enfermedad profesional, contagiosa o incurable.
18) Rendir
cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos, dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada.
19) Prestar su
colaboración a las comisiones y subcomisiones de seguridad e higiene de trabajo y
cualesquiera otras de importancia para el Ministerio atinentes al cargo.
20) No sobrepasar
los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios y
alimentación.
21) Acatar y
hacer cumplir las medidas que tienden a prever el acaecimiento , de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
22) Marcar su
tarjeta de control de asistencia, al inicio y finalización de la jornada de trabajo o
registrar su asistencia por cualquier otro medio idóneo que se establezca.
23) En todos los
casos, el servidor deberá notificar a su jefe lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ningún motivo, salvo el de
fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo.
24) Laborar la
jornada extraordinaria dentro de los límites y disposiciones de la legislación vigente.
25) Velar porque
la buena imagen de la Institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos
que atenten contra las buenas costumbres.
26) Asistir
puntualmente a cursos, seminarios y reuniones cuando la naturaleza de la función de las
dependencias en que laboran así lo requieran.
27) En los casos
así establecidos, presentar informes periódicos de labores.
28) Presentar la
documentación requerida para abrir y mantener actualizado el expediente personal.
29) Respetar el
orden jerárquico establecido en la realización de reclamos, trámites o gestiones
administrativas.
30) Evitar los
privilegios y discriminaciones por motivo de filiación política, religión, raza,
condición social, parentesco u otros criterios que sean incompatibles con los derechos
humanos y con el mérito personal.
31) Portar dentro
de la jornada laboral el respectivo garete que lo identifique.
32) Cumplir con
los demás deberes que exigen las leyes, los, reglamentos, las instrucciones y las
circulares vigentes.