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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11°- Conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto y 50 del Reglamento, el 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes de la República, así como acatar el Estatuto y su Reglamento.

2) Ejercer satisfactoriamente la función pública, desempeñando con interés, dedicación, eficacia, honestidad e imparcialidad las funciones de su cargo, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento y evitando la comisión de faltas disciplinarias.

3) Obedecer y respetar a sus superiores jerárquicos en sus actuaciones legítimas y conformes con el ordenamiento jurídico.

4) Prestar servicios personalmente, en forma regular y continua durante la jornada de trabajo correspondiente.

5) Iniciar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa Justificada antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

6) Cumplir con la mayor diligencia las órdenes de sus jefes relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás empleados cuando su jefe o quien lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición, y cargo que desempeñan.

7) Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía al público que acuda a las dependencias del Ministerio de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

8) Vestir adecuadamente durante las horas de labor.

9) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como guardar a su jefe y compañeros de trabajo toda la consideración debida.

10) Pedir permiso al superior jerárquico o a su representante, cuando se requiera salir del centro de trabajo en tiempo laboral y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará.

11) Guardar la debida discreción sobre lo relacionado con su trabado cuando así se requiera por la naturaleza del mismo, así como la más absoluta reserva sobre los asuntos administrativos que puedan causar perjuicio al Ministerio o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo.

Todo ello sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.

12) Responder por los objetos, máquinas, útiles o herramientas del Ministerio que tenga en uso, debiendo reponer o pagar aquellas cuyo daño, destrucción o pérdidas se ocasione por culpa o negligencia.

13) Restituir al Ministerio los materiales no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo.

14) Comunicar a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus compañeros de trabajo y a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que prestan sus servicios.

15) No utilizar el equipo, mobiliario y útiles propiedad del Ministerio para fines distintos de aquellos a que están destinados.

14) Cuidar de las instalaciones físicas en las que está instalado el centro de labor y velar por su buen mantenimiento y conservación.

15) Presentar a su Jefe inmediato constancia del tiempo empleado en sus visitas a instituciones aseguradoras o al médico particular.

16) Mantener al día las labores encomendadas siempre que motivos justificados no lo impidan.

17) Someterse a reconocimiento médico al solicitar su ingreso al trabajo y durante este, a solicitud del superior jerárquico o a petición del organismo oficial de salud pública, para comprobar que no tiene incapacidad permanente, enfermedad profesional, contagiosa o incurable.

18) Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada.

19) Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de seguridad e higiene de trabajo y cualesquiera otras de importancia para el Ministerio atinentes al cargo.

20) No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios y alimentación.

21) Acatar y hacer cumplir las medidas que tienden a prever el acaecimiento , de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

22) Marcar su tarjeta de control de asistencia, al inicio y finalización de la jornada de trabajo o registrar su asistencia por cualquier otro medio idóneo que se establezca.

23) En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo.

24) Laborar la jornada extraordinaria dentro de los límites y disposiciones de la legislación vigente.

25) Velar porque la buena imagen de la Institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos que atenten contra las buenas costumbres.

26) Asistir puntualmente a cursos, seminarios y reuniones cuando la naturaleza de la función de las dependencias en que laboran así lo requieran.

27) En los casos así establecidos, presentar informes periódicos de labores.

28) Presentar la documentación requerida para abrir y mantener actualizado el expediente personal.

29) Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de reclamos, trámites o gestiones administrativas.

30) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivo de filiación política, religión, raza, condición social, parentesco u otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos y con el mérito personal.

31) Portar dentro de la jornada laboral el respectivo garete que lo identifique.

32) Cumplir con los demás deberes que exigen las leyes, los, reglamentos, las instrucciones y las circulares vigentes.

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