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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPITULO VI

De los derechos de los funcionarios

Artículo 14°- Los servidores regulares del Ministerio gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el Código de Trabajo. Los servidores interinos ocasionales gozarán como mínimo de las garantías sociales señaladas por Ley.

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