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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17°- Los funcionarios profesionales del Ministerio podrán acogerse a la Carrera Profesional de conformidad con los términos de la resolución del Servicio Civil. La Comisión de Carrera Profesional será el enlace entre los profesionales y la Dirección General de Servicio Civil para dichos efectos.

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