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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21°- Los ascensos serán regulados de acuerdo con lo establecido por el reglamento respectivo.

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