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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22°- El Ministerio deberá acondicionar locales adecuados para que los servidores puedan tomar los alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967, Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Sin perjuicio de que en el mismo puedan expender alimentos a precios módicos.

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