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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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CAPITULO VII

De la jornada y horario de trabajo

Artículo 23°- La jornada ordinaria semanal de trabajo será continua y acumulativa de lunes a viernes, se inicia a las 8,00 horas y concluye a las 16,00, sin perjuicio de los ajustes que sean necesarios realizar en algunos Departamentos debido a la naturaleza del trabajo que realizan algunos servidores.

Los servidores del Ministerio tendrán derecho a, un descanso máximo de quince minutos (15) en la mañana y diez minutos (10) en la tarde, además de treinta minutos (30) comprendidos entre las 11,30 y 13,00 horas.

Los servidores que trabajan media jornada solo podrán disfrutar de diez minutos (10) en la fracción de la jornada que les corresponda.

A fin de preservar los principios de continuidad y eficiencia del servicio público, los coordinadores, establecerán la forma en que su respectivo personal hará uso de esos períodos de descanso y almuerzo, sin detrimento de la buena marcha del trabajo.

Los servidores que no hicieran uso de esta concesión no podrán reclamar su compensación en ninguna forma.

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