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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Articulo 27°- Los servidores del Ministerio están obligados al desempeño de sus cargos durante los días hábiles y las horas reglamentarias y no se podrá por lo mismo conceder privilegios, prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, excepto lo establecido específicamente en este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

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