Articulo 27°-
Los servidores del Ministerio están obligados al desempeño de sus cargos durante los
días hábiles y las horas reglamentarias y no se podrá por lo mismo conceder
privilegios, prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular,
excepto lo establecido específicamente en este Reglamento y las demás disposiciones
aplicables.
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