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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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CAPITULO VIII

Descanso semanal, días feriados y asuetos

Artículo 31°- Todos los servidores del Ministerio disfrutarán como mínimo de dos días fijo de descanso después de cada semana de trabajo continuo. Excepcionalmente, cuando así lo justifique la función que cumpla el servidor y el servicio publico, tales descansos podrán ser otorgados en forma acumulativa mensual.

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