CAPITULO VIII
Descanso semanal, días feriados y
asuetos
Artículo 31°-
Todos los servidores del Ministerio disfrutarán como mínimo de dos días fijo de
descanso después de cada semana de trabajo continuo. Excepcionalmente, cuando así lo
justifique la función que cumpla el servidor y el servicio publico, tales descansos
podrán ser otorgados en forma acumulativa mensual.
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