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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32°- Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados que establece el Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto, conforme el acuerdo correspondiente.

Sin embargo podrá trabajarse en tales días siempre y cuando fuere necesario en observancia de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Cuando se laborare en días feriados o en día de descanso semanal el salario deberá pagarse doble en acuerdo con el Código de Trabajo.

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