Artículo 32°-
Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados que establece el
Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto, conforme el
acuerdo correspondiente.
Sin embargo
podrá trabajarse en tales días siempre y cuando fuere necesario en observancia de lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Cuando se
laborare en días feriados o en día de descanso semanal el salario deberá pagarse doble
en acuerdo con el Código de Trabajo.
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