CAPITULO IX
Registro y control de asistencia
Artículo 34°-
El registro de asistencia de los servidores se llevará a cabo por medio de tarjetas
individuales magnéticas que cada uno deberá marcar personalmente en un reloj marcador al
inicio y terminación de la jornada de trabajo.
En aquellas
dependencias cuya naturaleza de trabajo así lo requiera, el Coordinador respectivo
establecerá el control adecuado, de acuerdo con el Área Administrativa Financiera.
Quedan excluidos
de la obligación de marcar únicamente los servidores que por la naturaleza de sus
funciones les corresponda habitualmente ejercer su trabajo fuera de la oficina, previo
acuerdo con el Coordinador.
En el caso de
funcionarios que realicen su labor fuera de la oficina, deberán justificar las marcas de
su regreso.
En caso de no
funcionar el reloj marcador dicho control se llevará a cabo valiéndose de un libro en el
cual el servidor debe firmar. Las marcas de las tarjetas de asistencia, deberán hacerse
con el debido cuidado solamente por el servidor a quien corresponda, de manera que queden
impresas con claridad. Las marcas defectuosas, confusas o manchadas que no se deban a
desperfectos del reloj marcador se tendrán por no realizadas.
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