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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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CAPITULO IX

Registro y control de asistencia

Artículo 34°- El registro de asistencia de los servidores se llevará a cabo por medio de tarjetas individuales magnéticas que cada uno deberá marcar personalmente en un reloj marcador al inicio y terminación de la jornada de trabajo.

En aquellas dependencias cuya naturaleza de trabajo así lo requiera, el Coordinador respectivo establecerá el control adecuado, de acuerdo con el Área Administrativa Financiera.

Quedan excluidos de la obligación de marcar únicamente los servidores que por la naturaleza de sus funciones les corresponda habitualmente ejercer su trabajo fuera de la oficina, previo acuerdo con el Coordinador.

En el caso de funcionarios que realicen su labor fuera de la oficina, deberán justificar las marcas de su regreso.

En caso de no funcionar el reloj marcador dicho control se llevará a cabo valiéndose de un libro en el cual el servidor debe firmar. Las marcas de las tarjetas de asistencia, deberán hacerse con el debido cuidado solamente por el servidor a quien corresponda, de manera que queden impresas con claridad. Las marcas defectuosas, confusas o manchadas que no se deban a desperfectos del reloj marcador se tendrán por no realizadas.

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