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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 36°- Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta al inicio y finalización de la jornada de trabajo hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el servidor no la justifique ante la Coordinación del Área respectiva a más tardar dos días después de haber cometido la falta y ante la Unidad de Recursos Humanos como máximo tres días hábiles después de finalizado el mes en que se presentó la misma.

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