Artículo 36°- Salvo los casos
previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta al inicio y
finalización de la jornada de trabajo hará presumir la inasistencia a la correspondiente
fracción de jornada, siempre y cuando el servidor no la justifique ante la Coordinación
del Área respectiva a más tardar dos días después de haber cometido la falta y ante la
Unidad de Recursos Humanos como máximo tres días hábiles después de finalizado el mes
en que se presentó la misma.
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