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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37°- Las marcas en las tarjetas de asistencia deberán hacerse con el debido cuidado, de manera que queden impresas con claridad, las marcas defectuosas, manchadas, confusas o alteradas, que no se deban a deficiencias en el reloj, marcador, previa comprobación de su responsabilidad, serán atribuidas al funcionario y se considerará como falta grave.

 

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