Artículo 37°-
Las marcas en las tarjetas de asistencia deberán hacerse con el debido cuidado, de manera
que queden impresas con claridad, las marcas defectuosas, manchadas, confusas o alteradas,
que no se deban a deficiencias en el reloj, marcador, previa comprobación de su
responsabilidad, serán atribuidas al funcionario y se considerará como falta grave.
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