Artículo 38º—La
justificación de omisiones de marca, tardías, ausencias o cualquier
irregularidad en la asistencia, deberá realizarse ante el superior inmediato
a más tardar el segundo día hábil después de sucedido el hecho y ante el
Departamento de Recursos Humanos al tercer día hábil después de cometida la
falta.
(Asi reformado mediante artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 33825 del 28 de mayo de 2007).
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