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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38º—La justificación de omisiones de marca, tardías, ausencias o cualquier irregularidad en la asistencia, deberá realizarse ante el superior inmediato a más tardar el segundo día hábil después de sucedido el hecho y ante el Departamento de Recursos Humanos al tercer día hábil después de cometida la falta.

(Asi reformado mediante artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33825 del 28 de mayo de 2007).

 

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