Artículo 40°-
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se considerará como falta si el
servidor que marcó la tarjeta de otro por error evidente o aquel al que se la marcaron
informa el hecho ante la Unidad de Recursos Humanos o funcionario encargado de la
vigilancia a más tardar en la siguiente mitad de jornada que le tocare laborar.
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