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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se considerará como falta si el servidor que marcó la tarjeta de otro por error evidente o aquel al que se la marcaron informa el hecho ante la Unidad de Recursos Humanos o funcionario encargado de la vigilancia a más tardar en la siguiente mitad de jornada que le tocare laborar.

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