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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45°- No se pagará salario que corresponda a las ausencias injustificadas, conforme a lo establecido en este Reglamento, en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, leyes conexas y supletorias.

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