Artículo 47°-
Para casos calificados, no contemplados en este Reglamento ni en el Estatuto del Servicio
Civil y su Reglamento, queda a juicio del superior inmediato, con la intervención del
Coordinador de la respectiva Área o Unidad, justificar ausencias que no sean por
enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello
signifique obligación al pago del salario.
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