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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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Artículo 57°- Para los efectos de la continuidad de la relación laboral se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 del Reglamento del Estatuto.

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