Artículo 61°-
Las licencias sin goce de salario que se concedan en casos muy calificados, de conformidad
con lo dispuesto en él articulo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, serán autorizadas de la siguiente forma:
a) Hasta por ocho
días naturales, como máximo, por los Coordinadores de las Áreas y Unidades.
b) Por más de
ocho días naturales, por medio de acuerdo ejecutivo, con la firma del Ministro.
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