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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 61°- Las licencias sin goce de salario que se concedan en casos muy calificados, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, serán autorizadas de la siguiente forma:

a) Hasta por ocho días naturales, como máximo, por los Coordinadores de las Áreas y Unidades.

b) Por más de ocho días naturales, por medio de acuerdo ejecutivo, con la firma del Ministro.

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