Artículo 62°-
El Ministro podrá conceder licencia con goce de sueldo a los servidores regulares para
que realicen estudios en centros educativos del país, por medio de un contrato de
licencias para estudios y de acuerdo con las siguientes normas:
a) No se cause
evidente perjuicio al servicio público y lo permitan las condiciones y exigencias del
Ministerio.
b) Los estudios
capaciten al trabajador para el mejor desempeño de su cargo o para ocupar puestos
superiores de las clases propias del Ministerio, de modo que la carrera sea de interés
institucional.
c) El
comportamiento del trabajador lo justifique y dé motivo para esperar de él un buen
aprovechamiento del estudio.
d) El número de
horas de licencia no sobrepase las 24 horas semanales.
e) Se presente el horario de
lecciones y el detalle de las materias en que se va a matricular.
|