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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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Artículo 62°- El Ministro podrá conceder licencia con goce de sueldo a los servidores regulares para que realicen estudios en centros educativos del país, por medio de un contrato de licencias para estudios y de acuerdo con las siguientes normas:

a) No se cause evidente perjuicio al servicio público y lo permitan las condiciones y exigencias del Ministerio.

b) Los estudios capaciten al trabajador para el mejor desempeño de su cargo o para ocupar puestos superiores de las clases propias del Ministerio, de modo que la carrera sea de interés institucional.

c) El comportamiento del trabajador lo justifique y dé motivo para esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.

d) El número de horas de licencia no sobrepase las 24 horas semanales.

e) Se presente el horario de lecciones y el detalle de las materias en que se va a matricular.

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