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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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Artículo 63°- Las licencias concedidas de acuerdo con lo anteriormente dispuesto lo serán únicamente por el tiempo necesario para concurrir a lecciones, debiéndose asistir al trabajo durante los períodos o los días libres que conceda el respectivo centro educacional.

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