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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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Artículo 65°- No obstante lo estipulado en este Capítulo, la concesión de licencias para estudios y prórrogas podrá ser denegada cuando así lo justifique la necesidad del servicio, sin responsabilidad para el Ministerio y sin que situaciones similares o sucedidas con anterioridad, puedan considerarse como derechos adquiridos.

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