Artículo 65°-
No obstante lo estipulado en este Capítulo, la concesión de licencias para estudios y
prórrogas podrá ser denegada cuando así lo justifique la necesidad del servicio, sin
responsabilidad para el Ministerio y sin que situaciones similares o sucedidas con
anterioridad, puedan considerarse como derechos adquiridos.
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