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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 75
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Artículo 75    (No vigente*)
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Artículo 75°- Para realizar los ascensos la administración acordará los movimientos con la participación del director de la Unidad correspondiente, previo concurso interno si así lo amerita.

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