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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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Artículo 81°- El servidor del Ministerio que deba trasladarse en funciones propias de su cargo, se le pagarán los viáticos conforme lo establece el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios o empleados del Estado. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

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