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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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Artículo 78°- El Departamento de Recursos Humanos revisará y modificará los salarios mínimos que sean variados por el Poder Ejecutivo, a fin de que ningún trabajador perciba una suma inferior ni superior al sueldo que le corresponde.

A la vez realizará las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Servicio Civil y la Oficina de Presupuesto Nacional, para que los salarios mínimos se reconozcan lo más pronto posible.

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