Artículo 78°-
El Departamento de Recursos Humanos revisará y modificará los salarios mínimos que sean
variados por el Poder Ejecutivo, a fin de que ningún trabajador perciba una suma inferior
ni superior al sueldo que le corresponde.
A la vez realizará las gestiones
correspondientes ante la Dirección General de Servicio Civil y la Oficina de Presupuesto
Nacional, para que los salarios mínimos se reconozcan lo más pronto posible.
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