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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 79
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Artículo 79    (No vigente*)
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Artículo 79°- Al acordarse un recargo total de funciones, por no menos de un mes, el Sustituto, tendrá derecho a recibir su salario de acuerdo al salario base del puesto de categoría superior, si éste fuere mayor, siempre y cuando reúna los requisitos respectivos.

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