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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 80
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Artículo 80    (No vigente*)
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Artículo 80°- El zonaje se considerará como un sobresueldo: tendrán derecho a zonaje los servidores trasladados temporalmente por Acción de Personal a laborar en un lugar distante de su residencia. El zonaje se regulará por el reglamento que al respecto establezca el Poder  Ejecutivo.

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