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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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CAPITULO XVII

Expediente personal

Artículo 82°- La Unidad de Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada uno de los empleados del Ministerio, en el que se acumularán los documentos relativos a su empleo y constancia de todos aquellos datos que sirvan para mantener el historial de sus servicios lo más exacto posible, las copias de todas las acciones de personal emitidas, partiendo de la de ingreso, así como las de las calificaciones periódicas, de las correcciones disciplinarias, de los reconocimientos, etc., llevará además un registro personal denominado "prontuario", con fechas de ingreso y de otros movimientos, registro de vacaciones, de asistencia sucintamente todo lo relativo a sus calificaciones periódicas, asistencia y puntualidad, aplicación de medidas correctivas y todo otro dato o circunstancia que no se verifique mediante el trámite de acción de personal, pero que se estime de importancia para el historial del trabajador.

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