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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 88
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Artículo 88    (No vigente*)
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CAPITULO XIX

Del Hostigamiento y Acoso Sexual

Artículo 88°- De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 7476 de fecha 3 de marzo de 1995 se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

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