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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 94
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Artículo 94    (No vigente*)
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Artículo 94°- Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.

Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso hasta el informe Final por parte del Órgano Director.

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