Artículo 94°-
Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco
días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y
ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.
Si el denunciado
no ejerce su defensa se continuará con el proceso hasta el informe Final por parte del
Órgano Director.
|