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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 108
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Artículo 108    (No vigente*)
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Artículo 108°- Todo lo relacionado con infracciones o sanciones será tramitado por la Unidad de Recursos Humanos en coordinación con el Área Administrativa Financiera a excepción de la amonestación verbal y escrita que corresponderá al Superior inmediato. El trámite de despido lo ejercerá el máximo Jerarca.

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