Artículo 113°-
La amonestación verbal corresponderá imponerla al superior inmediato cuando el
trabajador en forma expresa o tácita, incurra en alguna falta leve a las obligaciones de
su relación de servicio en los artículos 10, 11 excepto los incisos 22), 24) los cuales
tienen sanción establecida, el artículo 12 excepto el inciso 11), y el artículo 13.
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