Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 114
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 114     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 114
Ir al final de los resultados
Artículo 114    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 114°- La amonestación escrita corresponderá imponerla a la Unidad de Recursos Humanos en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor en forma expresa o tácita incurra en falta grave a cualquiera de las obligaciones y prohibiciones contempladas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de este Reglamento.

b) Cuando el servidor haya merecido durante un mes calendario dos o mas advertencias orales.

c) En los casos especialmente previstos en el Código de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y en el presente Reglamento.

d) Cuando el ordenamiento Jurídico exija la amonestación escrita antes del despido.

Ir al inicio de los resultados