Artículo 114°-
La amonestación escrita corresponderá imponerla a la Unidad de Recursos Humanos en los
siguientes casos:
a) Cuando el
servidor en forma expresa o tácita incurra en falta grave a cualquiera de las
obligaciones y prohibiciones contempladas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de este
Reglamento.
b) Cuando el
servidor haya merecido durante un mes calendario dos o mas advertencias orales.
c) En los casos
especialmente previstos en el Código de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y en el
presente Reglamento.
d) Cuando el
ordenamiento Jurídico exija la amonestación escrita antes del despido.
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