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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 115
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Artículo 115    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 115°- La suspensión del trabajo se aplicará de acuerdo con la gravedad de la falta en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor después de haber sido amonestado por escrito incurra de nuevo en la falta de igual gravedad que motivó la amonestación dentro de un período de tres meses y/o cuando el incumplimiento de alguno de los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 depare responsabilidades y consecuencias para la institución, sus autoridades y servidores.

b) Cuando el servidor cometa alguna falta grave que no dé mérito para el despido, excepto que estuviera sancionado de manera especial por otra disposición de este Reglamento y en la Ley sobre Hostigamiento Sexual N° 7476.

c) En los casos expresamente contemplado en este Reglamento.

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