Artículo 118°-
La amonestación verbal relacionada con aspectos disciplinarios ajenos a la asistencia
corresponderá imponerla al superior inmediato. Las advertencias o amonestaciones por
asistencia, por falta grave o muy grave así como las suspensiones sin goce de salario por
motivos de asistencia u otros las aplicará la Unidad de Recursos Humanos.
El trámite de
despido lo ejercerá el máximo jerarca.
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