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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 118
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Artículo 118    (No vigente*)
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Artículo 118°- La amonestación verbal relacionada con aspectos disciplinarios ajenos a la asistencia corresponderá imponerla al superior inmediato. Las advertencias o amonestaciones por asistencia, por falta grave o muy grave así como las suspensiones sin goce de salario por motivos de asistencia u otros las aplicará la Unidad de Recursos Humanos.

El trámite de despido lo ejercerá el máximo jerarca.

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