Artículo 119°-
La advertencia escrita, la suspensión y el despido requerirá para su aplicación el
derecho de defensa del afectado, abriéndose el procedimiento sumario disciplinario
correspondiente, contando el responsable de aplicar la sanción con un mes para hacerlo,
contados desde que se cometió la falta o desde que se tuvo conocimiento de la misma.
Las sanciones
disciplinarias por irregularidades en la asistencia de los servidores deberán ser
impuestas durante el mes siguiente a aquel en que se cometió el hecho.
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