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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 121
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Artículo 121    (No vigente*)
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Artículo 121°- Las gestiones de los funcionarios de acuerdo con el artículo anterior, deberán ser planteadas por escrito y resueltas dentro de los ocho días hábiles siguientes. Podrán hacerlo verbalmente cuando así lo exija la urgencia de una resolución o la menor importancia del asunto.

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