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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 122
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Artículo 122    (No vigente*)
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CAPITULO XXIII

Terminación de las Relaciones de Servicio

Artículo 122°- Los contratos de servicio a plazo fijo o por obra determinada, una vez vencido el plazo o concluida la obra terminarán sin responsabilidad patronal para el Ministerio conforme al Código de Trabajo.

Terminarán igualmente sin responsabilidad para el Ministerio aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados por el Régimen del Servicio Civil con carácter de interino, siempre que éstos no sean efectuados por un período superior a un año.

Se considera interino para estos efectos quien fuere nombrado para sustituir temporalmente a un servidor regular por motivo de riesgos profesionales, enfermedad o licencia, beca o cualquier otra causa que suspenda la relación de servicio, o bien el servidor nombrado para llenar plazas vacantes por inopia de elegibles o por el tiempo que el Ministerio necesite para realizar el respectivo concurso. También será causa de terminación de la relación de servicio el despido.

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