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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 123
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Artículo 123    (No vigente*)
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Artículo 123.—El Ministerio está facultado para utilizar a sus servidores en labores y lugares que considere necesario asignarles, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas, estado, condición y dentro de aquellas para cuya ejecución hayan sido contratadas.

Cuando la naturaleza de la función que cumple el servidor así lo exija, este deberá desplazarse a diferentes partes del país.

Las reubicaciones deberán respetar la clasificación y el salario de los servidores.

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