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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 125
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Artículo 125    (No vigente*)
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CAPITULO XXIV

De las disposiciones finales

Artículo 125°- Este Reglamento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los trabajadores del Ministerio. Se presumirá de conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia inclusive para los que en el futuro trabajen para él.

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