CAPITULO XXIV
De las disposiciones finales
Artículo 125°-
Este Reglamento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, no perjudica los
derechos jurídicamente adquiridos por los trabajadores del Ministerio. Se presumirá de
conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su
vigencia inclusive para los que en el futuro trabajen para él.
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