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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 128
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Artículo 128    (No vigente*)
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Artículo 128°- Rige a partir de su publicación y deroga el decreto Ejecutivo N° 26336-MEIC del 24 de julio de 1997.

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