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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27056 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27056 - Articulo 4
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Artículo 4
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    Artículo 4°—Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.

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