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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Medidas cautelares y sanciones. Comprobada una falta en un centro, el Consejo procederá de la siguiente manera en orden prelativo.

a)    Apercibimiento escrito.

b)    Orden de intervención del Consejo, si la falta no se corrige.

c)    Orden de suspensión del permiso de funcionamiento, y clausura provisional del establecimiento y las modalidades de atención integral de personas menores de edad, si se determina que la situación anómala se mantiene.

d)    Orden de revocar el permiso de funcionamiento y clausurar el establecimiento, si la naturaleza de la falta lo amerita.

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